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martes, 20 de febrero de 2018

La Para Aristocracia  Colombiana



Con mucha impotenciase observa como desde hace algún tiempo diferentes voceros (presidentes de Colombia, Perú, Argentina…) han apostado al ataque hacia una de las naciones más cooperativa, humanitaria y siempre dispuesta para apoyar a sus piases hermanos;  quizás la misma nación por sí sola no lo cobre pero nuestros pueblos tienen conciencia.  Recordemos que gracias a las espadas libertarias que salieron desde Venezuela fueron libres algunos de estos mismos que hoy son incapaces de plantar ante la intromisión norteña. 

Es importante indicar que estamos y seguiremos de pie en defensa  de nuestra soberanía.  No se como nuestro presidente Nicolás Maduro puede soportar tanto ataque insolente de países cuyo gobiernos son inmorales de poder decir una palabra hacia nuestro país.  Mencionamos en esta primera entrega el caso: Aristocracia Colombiana.

Hagamos un ejercicio de memoria documental para argumentar alguna de las cosas que indicamos anteriormente, por ejemplo caso Colombia pueblo hermano, en el que su Gobierno históricamente ha sido enemigo de Venezuela.  Desde la traición de Santander a Bolívar…  que por dinero y poder traicionó al Libertador.  Hoy ese misma sangre traidora es la que gira y maneja los destinos de esa nación, marcada por una profunda crisis de paramilitarismo, drogas y guerras.  De las cuales ha tenido consecuencias mundiales por su migración que se estima de 10 a 12 millones, de los cuales existen 5 millones en nuestro país. 

Las interrogantes que nos hacemos:  ¿ con que moral el gobierno narco Colombiano ataca al pueblo Venezolano?  Debe ser la moral de la vieja oligarquía que siempre ha manejado ese país. Entramado en una guerra sin fin y que gracias a Venezuela apenas renace su luz de paz y que actualmente es firmemente saboteada.

El encuadre de ese grupo que ostenta el poder con el norte básicamente es un apoyo existencial, se dice que la economía del estado Colombiano es casi el 60% lavado de dinero de la producción de droga y que del cual no es su culpa, ya que el norte necesita su patio de cultivos para mantener allá en el norte ese sistema de vida insostenible.

Continuamos indicando que desde hace 50 años la migración de hermanos Colombianos hacia Venezuela ha sido una de la migraciones más grandes de Latinoamérica y del mundo, contabilizado desde entonces en 7 millones donde actualmente continúan 5 millones de los cuales 200 mil corresponden asilos por persecución. Tal vez extrañe esta información que por su puesto no aparecerá en los medios de la  Aristocracia Colombiana por su puesto que no lo harán. 

Es importante acotar que a nuestros hermanos inmigrantes de Colombia no se les niega asistencia médica, trabajo, vivienda, estudio, etc.  Como si lo hacen del otro lado ( dicho por el vicepresidente de ese país en una alocución pública).

Es imperativo para todos los pueblo ir a la vanguardia con la verdad y saber que estamos bajo un ataque sistemático desde el centro poder mundial usando a países vecinos para ello. Es un momento importante por que la estrategia gira en desmoralizar a los pueblos para poder así configurar nuevas fuerzas en el continente, tal como lo vemos en Brasil ( enjuiciamiento de Lula, en Argentina caso Cristina y recientemente en Ecuador con Rafael Correa, no incluyo a Chile por que es un espejismo) Quizás el último tramo y desde luego el más fuerte es Venezuela.


Le decimos a la  Aristocracia de Colombia, les costará mucho, Venezuela es un país digno y soberano¡

domingo, 11 de junio de 2017

Carta para el arquero Guarimbero

Quisiera decir inicialmente que estoy obligado a escribir esta humilde carta dirigida al técnico de la selección Venezolana de fútbol sub-20 y absoluta en cual actualmente la dirige el Sr Dudamel.

No es grato y siento pena ajena escribir algo que irremediablemente fué una gran irresponsabilidad del Sr técnico de la selección sub-20 y absoluta, declaraciones dadas hace pocos días cuando el equipo patriota venció en penales a Uruguay.   Más que declaraciones deportivas fueron declaraciones políticas.  Entonces así como el señor Dudamel se expresó políticamente yo me permito también expresar lo que considero de gran falta de respeto tomando en cuenta la ventaja que tiene en sus declaraciones siendo técnico de las Selecciones nacionales.

Desde el punto de vista jurídico las declaraciones del Sr Dudamel  es de tamaña irresponsabilidad que esta sujeto a cualquier accíón de parte del presidente Nicolas Maduro ya que lo señaló directamente en una situación generada por las guarimbas de la derecha en un pequeño municipio de Caracas.  En esa oportunidad indicó que el presidente debería "parar las armas"  oiga Dudamel yo me pregunto usted esta al tanto de las situación en Venezuela?  Usted es un juez y yo no lo sé? Usted leyó el informe de la autopsia realizada al menor fallecido?  Sabe usted que la causa del fallecimiento del menor fué por la exploción de un artefacto explosivo el cual manipulaba para dirigirlo a las fuerzas de seguridad? Por que no le hizo el llamado a la oposición y sus dirigentes a cesar la violencia y las armas? Sabe usted que los organos de seguridad no usan armas de fuego en manifestaciones?

Solo son algunas consideraciones que expongo. A razón  de la irrespibsabilidad de el Sr. Rafael Dudanel.  Esto me parece el mismo guión que hace tiemporealizan personasde la farandula deportiva.

Luego continuaré esta carta en lo que se refiere netamente a lo deportivo hay muchas cosas que aclararle al Sr, Dudamel.

domingo, 19 de marzo de 2017

La Guarimba de los Jubilados Pdvsa Tía Juana

Comunmente observamos en todo el país contínuos focos  bloqueos llamados comunmente "Guarimbas"  algunos con alguna razón y otros inspirados o auspiciados por la derecha. Que nada es casualidad.

Pues bien el caso traido en este texto se refiere a la denuncia realizada por trabajadores de la localidad Tía Juana en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, en donde ya en 6 oportunidades sufrieron de  un bloqueo "Guarimba" de algunos jubilados de la estatal Pdvsa,  financiado por la derecha vale mencionar Voluntad Popular, Primero Justicia entre otros; y desde dentro de la empresa  la logistica se suministraba en los días de guarimba. Inaceptable!  Algunos voceros de estos sindicatos pertenecen y son activistas de partidos de oposición.

Esta denuncia realizada expresa,  que a este personal jubilado se le ha reivindicado  hoy en día como jamás se le había otorgado nunca antes.  Más que todo en la 4ta república cuando ni les permitía hablar, no tenian voz ni voto en la contración colectiva ni en normas pdvsa.

Las homologaciones en cuanto a los aumentos de pensiones, salud, tarjeta alimentaria son solo algunos de los derechos retribuidos a estos, más allá de lo reclamado por ellos en este momento. Tengan o no tenga razón es importante indicar que no es posible permitir que una área operativa estratégica en occidente en cuanto a la producción de crudo y gas, fuese bloqueada en lo que va de año en 6 oportunidades 4 de las cuales en días seguidos.

El llamado enérgico a las instituciones que le compete el resguardo de esta instalaciones, Guardia Nacional, Sebin, MUY ESPECIALMENTE A LOS CUERPOS DE COMBATIENTES DE NUESTRA MILICIA para actuar en resguardo de esta instalación que le pertenece a todos lo Venezolanos.

Trabajadores en defensa de Pdvsa.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Así inventaron los medios la "paralización" de Sidor

"Todas las lineas de Sidor están operativas" fue la noticia que ofreció el pasado lunes el ministro de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (MPPIBES), Juan Arias, durante unas breves declaraciones tomadas por un reportero del canal comercial Globovisión.

En el corto intercambio el funcionario a cargo de reactivar y estabilizar el parque industrial que maneja el Estado y colectivos de trabajadores, explicó con bastante énfasis que los sistemas de produccion de la acería ubicada en la region de Guayana, habían sido puestos a punto gracias al esfuerzo de los trabajadores.

Al mismo tiempo, y desde el inicio de la conversación, informó una y otra vez que la planta de pellas (la primera etapa para la producción de acero) se encontraba en plena producción y nunca se había paralizado. "Les invito a que vayan a verla", reiteró.

Aclaró y reconoció, sin ninguna pretensión de ocultar algo, que "no todas están en produccíon, una cosa es que estén en producción o otra cosa que estén recuperadas; hay líneas de producción que están totalmente activas y nunca se han detenido, como la planta de pellas".

Sin embargo, pese a las reiteradas precisiones, la nota que montó Globovisión apuntó a registrar una total paralización de la siderúrgica. Y a partir de esa información errada (por decir lo menos) otros medios han posicionado un colapso en la producción. " Arias: Paralización de Sidor es por falta de materia prima", tituló el diario El Nacional.

Esa frase nunca la dijo el ministro, y el señalamiento sobre la falta de materia prima que debe importarse lo formuló cuando enumeró, entre otras, las causas por las que podría paralizarse hipotéticamente alguna de las lineas.

Previamente había explicado que la materia prima e insumos requeridos para algunas de las líneas detenidas, están en proceso de adquisición "para arrancar la campaña".

El incidente es una muestra nítida de como la "guerra económica" tiene una expresión simbólica que coloca en la agenda pública información falsa con el claro objetivo de inducir a los agentes productivos a tomar decisiones que impulsen un colapso en la distribución o un alza desmedida de precios. Se trata de un mecanismo que promueve la incertidumbre y en la economía real ese es el principal determinador del comportamiento de productores y consumidores.

En términos concretos la noticia de tener todo un complejo siderúrgico recuperado y listo para operar a plena capacidad debería ser una fuente de expectativas positivas. Poner a punto una planta de producción es mucho más complejo que obtener y disponer de insumos y materia prima. Sin embargo el medio Globovisión escogió hacer estalla la buena noticia y en su lugar posicionar el caos y el colapso inventando una paralización que no existe.

En todo caso los numeros consolidados de 2016 son una sólida razón para el optimismo: del primero al segundo semestre la producción de acero líquido se incrementó en 618 por ciento, al pasar de 37 mil toneladas (en los primeros seis meses) a 272 mil entre julio y diciembre. Asimismo los productos terminados en el último trimestre llegaron a 157 mil toneladas, es decir un 952 por ciento más con relación al primer trimestre. 

Y si acaso los números no fueran suficientes, pues levanten la mirada y contemplen las obras de infraestructura y especialmente las viviendas que se levantan en todo el país con el acero de Sidor.

Fuente:  http://la-tabla.blogspot.com/2017/03/asi-inventaron-los-medios-la.html?m=1

miércoles, 1 de marzo de 2017

Los narcos del imperio

Aparentemente pues se ha teñido de manera inicial muy sutil, pero hoy ya es  más ofensiva y sistematizada. Les hablo de libreto dictado desde el norte sobre ciertas palabras  usadas en faranduleo coloquialmente dicho... "narco estado"  ojo.

Situación por demás muy delicada ya que es el mismo guión usado en otras naciones que han sido atacadas por los llamados paises del nuevo orden mundial (ya ustedes saben de quien les hablo).

Pues bien, este ataque a la patria de Bolívar, de Chávez, de los Libertadores de América, inicia en el momento que asume  el poder el comandante Chávez, la expulsiónde la DEA de Venezuela activa este  plan; en ese momento no pudieron ya que el presidente Chávez les quebraba la matríz con acciones de decomisos record y su política de comunicación nacional e internacional.  Esto es reconocido internacionalmente.  Por cierto era ministro del poder popular para la relaciones interiores el Sr. Tarek hoy Vicepresidente de la República Bolivaria de Venezuela.  Record de extraditados al norte de capos encontrados en Venezuela (esto no se dice, lo ocultan los factores mediaticos).  Aparentemente esto no lo vé el norte.

No es una fantasía más, una casualidad. Es simplemente el estricto apego al guión del norte, que se extiende a los sectores opositores en nuestro país que lo hacen sin tener el mínimo escrúpulo. Simplemente es la orden.

Este  libreto es un punto más de varios ataques que se ha dado de acuerdo a matríz de medios internacionales. Este tal vez sea uno de los  últimos ápices finales. Es decir preparar a la sociedad mundial "Venezuela intervenida o invadible"

Situaciones como estas en nuestra patria, la de Bolívar, la de Chávez, la de Sucre, la de Zamora, la de Miranda entre muchos... la de los patriotas. Me cautivan  a escribir nuevamente.

Es de alguna manera la posibilidad de respuesta que tiene el pueblo Venezolano, nunca claudicar de rodillas al norte

Seguimos en la lucha!

@gernin1

domingo, 22 de marzo de 2015

Conoce el decreto Imperial de Obama

DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de  hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en: (I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y (Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado: (A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela: (1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas; (2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014; (3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o (4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela; (B)   Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado  en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto; (C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela; (D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de: (1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o (2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o (E)     Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de,  cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto. (b)   Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.

Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre  de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3

Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente: (A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y (B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto. (B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.

Sec. 6. A los efectos de este decreto: (A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad; (B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización; (C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos; (D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.

Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena  a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.

Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)). Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona. Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

BARACK OBAMA