sábado, 5 de marzo de 2016
domingo, 22 de marzo de 2015
Conoce el decreto Imperial de Obama
DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en: (I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y (Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado: (A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela: (1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas; (2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014; (3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o (4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela; (B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto; (C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela; (D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de: (1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o (2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o (E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de, cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto. (b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.
Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente: (A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y (B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto. (B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.
Sec. 6. A los efectos de este decreto: (A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad; (B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización; (C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos; (D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.
Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.
Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)). Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona. Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.
BARACK OBAMA
lunes, 9 de marzo de 2015
Alcones no se equivoquen con la patria de Bolivar y Chávez
Esta escalada de agresiones que se viene dando de manera muy sistemática desde el año 1999. Quizas nos subestimaban y daban los golpes como habitualmente los daban, si, nos subestimaron.... financiaron a las llamadas ong's para dar un golpe desde el 2001 con fedecamaras.
Sin embargo esa experiencia la perfilaron aún más con el inicio de la llamadas guarimbas del 2004. Continuaron sistematizando sus intentos hasta nuestros tiempos actuales con la guerra económica.
Pero existe algo muy distinto, ahora son ellos los protagonistas, nada más y nada menos que el mismo imperio gringo! Que bueno que de una vez por todas bajen sus máscaras.
Pues bien sobre este escenario, y las llamadas "sanciones" que por naturaleza son absurdas, hoy llama a la Patria de Bolívar y Chávez, como una amenaza. Si somos una amenaza, para la liberación y soberania de los pueblos ejemplo del mundo.
Digno pueblo, de Libertadores! Sobre este plano... nos queda y quiero reeditar las palabras de nuestro Comandante Chávez, la unidad nacional del pueblo, para rechazar contundentemente este ataque a la soberania.
Lo considero verdaderamente muy peligroso, si tomamos en cuenta el historial de invasiones y esquemas de ataques a países. El estratégia es la misma, financiar, descalificar, sancionar y finalmente un ataque militar, sea con su ejercito o mercenarios.
Nos queda, continuar la lucha de la patria libre Bolivariana, soberana. Capaz de derrotar a cualquier imperio, asi como lo hicimos en nuestra guerra de independencia y más aún libertamos a nuestros países hermanos contra ese mismo imperio, antes tenian otro nombre, hoy es el Imperio Gringo.
No podran con el pueblo de Bolivar y Chávez! Tenemos sangre de Libertadores.
domingo, 1 de marzo de 2015
La Guarimba de los ricos
martes, 17 de febrero de 2015
El Caricaturista Santanderiano
sábado, 4 de mayo de 2013
"El Sensible Homenaje de Fidel al Comandante Chavez"
La amistad y estrecha alianza entre los líderes de Cuba y Venezuela quedó patenten en las palabras y la reacción del líder cubano, quien, visiblemente emocionado, quiso dedicar a su amigo y fallecido Chávez una canción.
“El regreso de un amigo”, era el título del tema que sonó durante la inauguración de un centro educativo en La Habana.
La realización mostró el dolido rostro de Castro, intercaladas con antiguas imágenes de ambos líderes riendo o conversando.
Chávez consideraba a Fidel como su mentor y padre espiritual de su revolución bolivariana.
y de todos los soldados patriotas de la Patria Grande!!!
martes, 30 de abril de 2013
1ero. Mayo Al trabajador: " Chavez dejo la mejor ley del mundo"
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.
Título I: Normas y Principios Constitucionales
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Capítulo II Principios Rectores
- Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar
- Capítulo IV De la Protección al Trabajador y la Trabajadora
- Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
- Capítulo VI De la Prescripción de las Acciones
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Capítulo II Del Contrato de Trabajo
- Capítulo III De la Sustitución de Patrono o Patrona
- Capítulo IV De la Suspensión de la Relación de Trabajo
- Capítulo V De la Terminación de la Relación de Trabajo
- Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo
- Capítulo I Del Salario
- Capítulo II De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo
- Capítulo III De las Prestaciones Sociales
- Capítulo IV De la Protección al Trabajo, al Salarioy las Prestaciones Sociales
- Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
- Capítulo VI De la Jornada de Trabajo
- Capítulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo
- Capítulo VIII De los Días Hábiles para el Trabajo
- Capítulo IX De las Vacaciones
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Capítulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar
- Capítulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio
- Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
- Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
- Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
- Capítulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales
- Capítulo VIII Del Trabajo de las Personas con Discapacidad
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Capítulo II Formación para el Trabajo
- Capítulo III De la Educación desde el Trabajo
- Capítulo IV De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras
Título VII: Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales
- Capítulo I De la Libertad Sindical
- Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo
- Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
- Capítulo IV De la Participación y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión
- Capítulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo
- Capítulo II De las Inspectorías del Trabajo
- Capítulo III De la Supervisión de las Entidades de Trabajo
- Capítulo IV De los Registros
Título X: Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
link: http://www.lottt.gob.ve/